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  • Foto del escritorEeM Aragón

Se acerca el 8 de marzo, ¿qué conoces acerca del paro académico en los institutos?

La huelga, por definición, es la forma de protesta que consiste en el cese del trabajo con el fin de conseguir una mejoría en la situación del grupo que la ejerce. Aplicada al mundo estudiantil, consistiría, básicamente, en que las y los estudiantes, bien de universidad, secundaria, o formación profesional, reivindican alguna mejora en las condiciones de estudio.


Aquí podemos encontrar una diferenciación básica. En la universidad se tienen unos derechos distintos a los que existen en la enseñanza secundaria. En este documento explicamos los derechos en el ámbito de la enseñanza secundaria.



Huelga en los institutos


Las y los estudiantes de secundaria adquieren su derecho a huelga a partir de 3º de ESO y previamente a esto, tan solo se requerirá un permiso materno o paterno para poder faltar a clase. Teóricamente, considerándola como un derecho, la huelga estudiantil no debe afectar al estudiante, es decir, en virtud del artículo 8 párrafo dos de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación, si tiene una prueba ese día, ésta debe cambiar su fecha pues estaría limitando un derecho fundamental del estudiante. Por desgracia, todas y todos encontramos a lo largo de nuestra vida estudiantil más de una ocasión en la que nuestro profesorado se niega a modificar la fecha de una prueba, intentando de esta manera coartar nuestra libertad


Ante esta posibilidad, desde Estudiantes en Movimiento queremos orientaros para que conozcáis todo lo que podemos realizar en nuestros centros para fomentar el ejercicio de ésta:


  1. Las y los estudiantes podemos dar libremente nuestra opinión siempre y cuando no fomente acciones ilegales, en virtud del artículo 26 del Real Decreto 732/1995 “Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.” De esta manera, cuando no nos permiten repartir un panfleto están coartando este derecho.

  2. Según el artículo 25 del Real Decreto 732/1995 debemos instar a la dirección de los centros a facilitar información acerca de todos nuestros derechos, ya que el citado artículo reza que “Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.” Aplicado a la práctica, podría ser el no poner trabas ante la convocatoria de una asamblea o el reparto de información acerca de una huelga.


Por tanto, y conociendo las actividades que podemos realizar en nuestros propios centros de estudios, debemos luchar porque nadie nos cohíba de realizar una acción tan importante y con tanta repercusión como es la huelga. Así, en los días previos a la misma podemos convocar una asamblea, pues también está entre nuestros derechos el de convocarla e incluso durante horario lectivo, donde podamos informar al alumnado de la existencia y los motivos de dicha huelga, ya que así lo establece el artículo 28.2 del Real Decreto 732/1995 que establece que los directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.


Además, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/1985 "Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro." Esto quiere decir, que después de haberte reunido con tus compañeras si decidís hacer huelga un día, o varios, independientemente de que exista o no una convocatoria de sindicatos u otros agentes, la dirección del centro tiene que respetar esa decisión de paro del alumnado.



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